Cuestión Vinculante nº V1044-19 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2019-05-13

Número de resoluciónV1044-19
Resúmen del tribunalLa entidad consultante tiene contratados trabajadores con discapacidad.
Fecha13 Mayo 2019
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa aplicadaLIS Ley 27/2014 art.: 38

El artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), que regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, establece que:

“1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

  1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

  2. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.”

    Por su parte, el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en lo sucesivo), establece que:

    “1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

  3. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

    (…)”.

    Por tanto, en la medida en que se trata de una deducción que pretende fomentar el empleo y que la normativa del Impuesto sobre Sociedades no define los conceptos de trabajadores y de plantilla, se acudirá a lo dispuesto en la legislación laboral para contestar las preguntas planteadas.

  4. En los supuestos en los que un trabajador incluido en el promedio de años anteriores, cumpliendo las condiciones para la aplicación de la deducción, pase a estar en situación de excedencia, ¿debe seguir computando en dicho promedio durante el tiempo que dure la excedencia o, por el contrario, debe entenderse que hay una baja y una nueva alta de cara a no computar en el promedio el tiempo que dura la misma?

    La situación de excedencia se encuentra regulada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET). Dicho precepto, que se encuentra dentro de la sección 3º del capítulo III del título I...

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