Consulta no vinculante nº 2026-04 de Direccion General de Tributos, 26 de Noviembre de 2004

Fecha26 Noviembre 2004

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. - Sujeción y en su caso exención de las cuotas de federación que satisfacen las entidades federadas.

    El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo),dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

    El artículo 9.2 del TRLIS, establece además que estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidadese instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que tendrán la consideración de entidades sin fines lucrativos entre otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

    De los antecedentes expuestos en el escrito de consulta, la asociación no ha sido declarada de utilidad pública, por lo tanto, la presente contestación se realiza según el régimen previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

    El artículo 121 del TRLIS establece la distinción entre rentas exentas y no exentas:

    "1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

    1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

      A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinacióny control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado.

    2. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

    3. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto ofinalidad específica.

      Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio dela entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.

      En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

      La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

  2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos deexplotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

  3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

    Las cuotas cobradas a los asociados estarán exentas si proceden de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una explotación económica. En este sentido, si la federación realiza actividades consistentes en entrega de bienes o prestaciones de servicios para sus socios, publicaciones, cesión de material, etc., dichas actividades constituyen la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de distribuir bienes o servicios, cuya contraprestación serían las cuotas de los asociados, imputables a tales actividades, no siendo aplicable la exención del artículo 121 del TRLIS.

    En base a los datos y elementos aportados con el escrito de consulta, la entidad percibe subvenciones de organismos públicos, y firma convenios de colaboración y patrocinio publicitario. Las subvenciones estarían amparadas por la exención si, tal como se desprende de los documentos aportados, se perciben por la realización de actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica que no sean explotaciones económicas.

    En cuanto a las cantidades percibidas por la colaboración de otras entidades, y tal como figura en los antecedentes aportados, estas cantidades se perciben en virtud de un contrato de patrocinio publicitario. En este sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, regula en el artículo 24 el contrato de patrocinio publicitario como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en lapublicidad del patrocinador. La federación consultante se compromete a, entre otras obligaciones, insertar publicidad de la entidad patrocinadora, a cederle el uso de stands en ferias, etc., estando ésta obligada a financiar las actividades organizadas por la consultante. Las rentas obtenidas por esta colaboración no pueden clasificarse como adquisiciones a título lucrativo, sino que constituyen rendimientos de una explotación económica y por tanto, sujetos y no exentos.

  4. - Sujeción y en su caso exención de las cuotas de inscripción a congresos científicos y docentes, cursos y acreditación de actividades, que la federación organiza en cumplimiento de su finalidad social específica.

    Las actividades descritas anteriormente, siempre que supongan por parte de la entidad consultante la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de estos servicios tendrán la consideración de explotación económica, tal como define el...

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