Consulta no vinculante nº 0500-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 27 de Marzo de 1998

Fecha27 Marzo 1998
  1. - Aplicación del régimen de Transparencia fiscal.

    El régimen de transparencia fiscal es aplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes cuando más del 50 por 100 de su capital social, durante más de 90 días del ejercicio social, pertenezca a 10 o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose como tal el constituido por las personas vinculadas hasta el cuarto grado de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    A efectos fiscales son sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales, tal y como se definen éstas en el art. 40 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según dispone el citado artículo 75. En relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles el artículo 40,2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que "se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

    2. Que para el desempeño de aquella se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral".

      De acuerdo con lo anterior, la actividad de arrendamiento de inmuebles, que según el escrito de consulta realiza la sociedad consultante, se entenderá realizada como actividad empresarial únicamente cuando cumpla los requisitos establecidos en el art. 40.2 citado.

    3. Si la sociedad cumple estos requisitos se entenderá que estos inmuebles están afectos a una actividad empresarial y, en consecuencia, la sociedad no será calificada, a efectos fiscales, como sociedad de mera tenencia de bienes.

    4. Si por el contrario, la sociedad no cumple alguno de estos requisitos, dichos inmuebles no se considerarán afectos a actividades empresariales o profesionales y, puesto que, según se deduce del escrito de consulta, constituirán el único activo de la sociedad, la sociedad será calificada, a efectos fiscales, como sociedad de mera tenencia de bienes. Cumpliéndose, como parece, la condición de que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a un grupo familiar, la sociedad deberá tributar en...

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