Consulta no vinculante nº 0806-98 de Direccion General de Tributos, 13 de Mayo de 1998
Fecha | 13 Mayo 1998 |
El artículo 3 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según porcentaje constante, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento por los coeficientes previstos en este artículo 3.
Por su parte, los coeficientes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del citado Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, son los siguientes:
-
El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
-
El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
-
Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
De acuerdo con lo anterior, cualquiera que sea la naturaleza del elemento patrimonial, esto es, nuevo o usado, así como si se utiliza en un sólo turno de trabajo o en varios, el porcentaje constante derivado de la aplicación del método de amortización degresivo se determinará a partir de los coeficientes de...
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