Cuestión Vinculante nº V1225-08 de Direccion General de Tributos, 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 15 y 19

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por su parte, el artículo 15 del TRLIS establece que:

"(…)

  1. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

    (…)

    e) Los adquiridos por permuta.

    (…)

    Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley.

  2. (…)

    En los supuestos previstos en los párrafos e) y f) las entidades integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.

    (…)

    La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

    (…)"

    De acuerdo con este precepto, la entidad consultante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se realice la operación de permuta de entrega del terreno a cambio de construcción futura, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos (pisos y bajo comercial) y el valor contable del transmitido (terreno).

    Según establece el apartado 2 del artículo 15 del TRLIS, por valor normal del mercado se entenderá el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes, aplicándose para determinar dicho valor los métodos previstos en el artículo 16 del TRLIS (actualmente en su apartado 4, según redacción dada a este artículo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal).

    Con respecto al momento en que se produce la transmisión, cabe indicar que el término "transmisión" debe entenderse, conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del...

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