Cuestión Vinculante nº V0354-09 de Direccion General de Tributos, 23 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RD Leg 4/2004, ART.26, LEY 37/1992, ART.4, 84 y 164, Y RD 439/2007, ART.108.
  1. - El artículo 19 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (B.O.E. de 30 de abril de 1991) dispone que:

    "2. Las Agrupaciones de Interés Económico podrán transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil, y particularmente en Agrupaciones Europeas de Interés Económico.

  2. La transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad que resultare de aquélla."

    Por lo tanto, las AIE pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.

    El artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

    "1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.

  3. En todo caso concluirá el período impositivo:

    1. Cuando la entidad se extinga.

    2. Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

      c)Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante.

      Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 15.3 de esta ley.

    3. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

      La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el omento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria.

  4. El período impositivo no excederá de 12 meses."

    En consecuencia, en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, la transformación de una AIE en una sociedad limitada, no producirá la conclusión del período impositivo a que se refiere el artículo 26.2.d). Ello obedece a que en este caso, la transformación de la forma jurídica de la entidad no supone ni la modificación del tipo de gravamen ni la aplicación a la entidad resultante de la transformación de un régimen especial. La transformación implicará la aplicación del régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Se va a pasar, dentro del ámbito del Impuesto sobre Sociedades, del régimen especial propio de las AIE al régimen general propio de las sociedades mercantiles, supuesto que, conforme al tenor literal del artículo 26.2.d sobre interrupción del período impositivo por causa de transformación, no está contemplado. Concluirá, pues, el período impositivo para la agrupación ahora transformada en sociedad limitada cuando finalice su ejercicio social, imputándose a dicho período la totalidad de la renta obtenida en el mismo, por lo que dichas rentas no quedarán sujetas al régimen especial propio de las AIE, sino al régimen aplicable al sujeto pasivo, la sociedad limitada consultante, existente en el momento de devengo del tributo.

    En...

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  • Periodo impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Período impositivo y devengo
    • 1 Noviembre 2022
    ...sucede, por ejemplo, cuando una Agrupación de Interés Económico se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada (CDGTV 0354/2009, de 23 de febrero de 2009 [j 4]), pero no al revés, ni cuando una sociedad cooperativa se convierte en sociedad limitada puesto que dicha transformación......

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