Cuestión Vinculante nº V0367-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 20 de Febrero de 2012

Fecha20 Febrero 2012

Los artículos 70 a 75 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), regulan la emisión de certificados tributarios en desarrollo del derecho establecido en el artículo 99.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).

Señala el artículo 72.1 b) del RGAT que "las certificaciones serán positivas cuando consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos al efecto por la normativa reguladora del certificado. A estos efectos, bastará una mención genérica de los mismos".

En particular, es el artículo 74 del RGAT el que enumera los requisitos que deben cumplirse para obtener el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias en sentido positivo, estableciéndose en dicho precepto lo siguiente:

"1. Para la emisión del certificado regulado en este artículo, se entenderá que el obligado tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.

  2. Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  3. Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.

  4. Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  5. Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.

  6. Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  7. No mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo...

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