Cuestión Vinculante nº V0944-08 de Direccion General de Tributos, 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 42

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

En la nueva redacción del artículo 42 del TRLIS, su apartado 12 establece que:

12. Tratándose de rentas integradas en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42 según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción.

En el caso planteado en el escrito de consulta las transmisiones que se describen tienen lugar en 2007, de manera que las rentas originadas se integrarán en la base imponible del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2007 (se supone que el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural), de manera que resultará de aplicación la redacción del artículo 42 del TRLIS dada por la Ley 16/2007.

El artículo 42 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, establece en sus apartados 2 y 6, lo siguiente:

2, Elementos patrimoniales transmitidos.

b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

6. Plazo para efectuar la reinversión.

a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de...

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