Consulta no vinculante nº 0174-02 de Direccion General de Tributos, 5 de Febrero de 2002

Fecha05 Febrero 2002

El apartado 2 del artículo 32 de la LIS establece que tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.

El apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local establece un listado de competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio.

De análisis conjunto de ambos preceptos se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación a que nos referimos. Por lo que ahora interesa:

Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia municipal. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al Estado, Comunidad Autónoma o entidad local.

Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Así pues, los demás servicios públicos que puedan prestar los Municipios (y la citada Ley les permite actuar para "promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal") no darán derecho a la bonificación.

En el caso presente, y supuesto que, tal como se indica en el escrito de consulta, la entidad pasará a desarrollar actividades comprendidas en el citado artículo 25, la cuestión se reduce a comprobar el cumplimiento por parte del mismo de los requisitos subjetivos a que hemos aludido.

En este sentido, la única duda que se suscita es la relativa a la participación en el capital de la consultante de la Cámara Oficial de...

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