Consulta no vinculante nº 0181-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 40/1998, Arts. 40-3, 40-4

En relación a las cuestiones que se plantean, se informa lo siguiente:

  1. En cuanto a si su madre puede formar parte de su unidad familiar, la respuesta tiene que ser negativa de acuerdo a la configuración de la unidad familiar que figura en la normativa del Impuesto sobre la Renta, pues según se deduce de lo establecido en el artículo 68, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, únicamente se contemplan como unidades familiares por una parte, las formadas por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere con los hijos según determinadas circunstancias y, por otra parte, en los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, también bajo determinadas circunstancias.

  2. Por lo que se refiere a las reducciones en la parte general de la base imponible y si procediese en la parte especial de la base imponible, se hace preciso señalar, en lo que al caso consultado se refiere que la letra a) del apartado 3 del artículo 40 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establece un mínimo familiar por ascendientes que reduce la capacidad económica gravable del contribuyente en 100.000 pesetas anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa y conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, y no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas. Además de la cuantía anterior, si procede, y según recoge la letra c) del mismo apartado, por cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que no tenga rentas superiores a la cuantía que se fije reglamentariamente, con el mínimo de 550.000 pesetas, incluidas las exentas, que sean discapacitados y acrediten un grado de minusvalía igual o superior igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, 300.000 pesetas anuales. Esta cuantía será de 600.000 pesetas anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100.

El...

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