Cuestión Vinculante nº V3296-17 de Dirección General de Tributos, 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorDirección General de Tributos
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, artículo 19.2.

En primer lugar, se debe señalar que las cantidades percibidas por el consultante en concepto de pensión de jubilación, se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, al considerar que tendrán tal consideración -de rendimientos del trabajo-: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

Por su parte, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de LIRPF, el cual establece que:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

  1. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

  2. Las detracciones por derechos pasivos.

  3. Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

  4. Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

  5. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

  6. En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo...

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