Cuestión Vinculante nº V2423-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 33; RIRPF RD 439/2007, Art. 54

La transmisiÛn de la nuda propiedad de la vivienda generar· en los consultantes una ganancia o pÈrdida patrimonial, al producirse una variaciÛn en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteraciÛn en su composiciÛn, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y de modificaciÛn parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Por su parte, el mismo artÌculo en su apartado 4.b) establece que est·n exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasiÛn de la transmisiÛn por mayores de 65 aÒos de su vivienda habitual.

La definiciÛn de vivienda habitual se recoge en el artÌculo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece que, con car·cter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificaciÛn que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres aÒos.

No obstante, se entender· que la vivienda tuvo el car·cter de habitual cuando, a pesar de no...

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