Cuestión Vinculante nº V2396-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSubdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras
Normativa aplicadaLey 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art- 17-2-b

V2396-15

SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

28/07/2015

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12

RDLG 3/2004 art- 17-2-b

El consultante se ha jubilado en enero de 2015 y es titular de un plan de pensiones. Pretende rescatar la totalidad de los derechos económicos en forma de capital.

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por otra parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

  1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…).”

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

  1. El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5º que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”.

De los preceptos anteriores se desprende...

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