Cuestión Vinculante nº V1885-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006. Art. 33

V1885-15

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

15/06/2015

Ley 35/2006. Art. 33

Se corresponde con la cuestión planteada.

Tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria como consecuencia de la estimación de una reclamación económico-administrativa.

El abono de intereses de demora en las devoluciones tributarias se encuentra recogido en los artículos 31 y 32 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), artículos donde se establece lo siguiente:

- “Artículo 31. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

  1. La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.

    Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

  2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución”.

    - “Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos.

  3. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.

  4. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

    Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.

  5. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Rentas exentas por indemnizaciones por daños personales y por despido o cese del trabajador en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Cuestiones generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 13 Abril 2023
    ... ... sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2 Norma anti-fraude. Contratación por ... convenio colectivo ( CDGTV n º 2300-09, de 15 de octubre de 2009 [j 5] y CDGTV 0430-07, de ... anualmente , aunque el correspondiente a 2015 es equivalente al del año 2014, y aparece ... ón de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la ... través de una sentencia judicial, la Cuestión VinculanteV1885-15 de la Dirección General de Tributos, Subdirección general de IRPF, 15 de junio de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR