Cuestión Vinculante nº V2718-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013

V2718-13

SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

13/09/2013

Ley 35/2006 art. 17-2-a-6, DT 2-2

RDLG 3/2004 art. 17-2-b

La consultante es titular de un plan de previsión asegurado contratado en enero de 2009, al que traspasó los derechos consolidados de un plan de pensiones constituido con aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.

En febrero de 2013 ha percibido la prestación de jubilación en forma de capital del plan de previsión asegurado.

Aplicación de la reducción del 40 por 100 a la prestación percibida en forma de capital del plan de previsión asegurado; en particular, si los rendimientos a tener en cuenta son los producidos hasta 31 de diciembre de 2006 o los finalmente obtenidos en la fecha de cobro.

El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del trabajo:

“6ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión asegurados.”

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a planes de previsión asegurados; en particular, el apartado 2 establece:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006-, establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por jubilación derivadas de planes de previsión asegurados se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible...

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