Cuestión Vinculante nº V2818-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Septiembre de 2013

Fecha24 Septiembre 2013

V2818-13

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

24/09/2013

Ley 37/1992, arts. 95, 96.uno.6º ; Ley 35/2006, arts. 28.1 y 29; RD 439/2007, art. 22

El consultante desarrolla una actividad económica, manifestando que en el desarrollo de la misma visita a clientes y que tiene que comer fuera de casa.

Para el desarrollo de su actividad económica, el consultante dedica una habitación de su vivienda habitual a despacho profesional.

  1. Deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas del IVA soportado tanto por los suministros de la vivienda (Internet, luz, etc.) como por los gastos de comidas derivadas de desplazamientos para atender a sus clientes.

  2. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la parte proporcional de los gastos relacionados con la parte de la vivienda del consultante que destina al desarrollo de su actividad (luz, conexión a Internet, etc.).

    Deducibilidad en el IRPF de los gastos de comidas referidos.

    La presente contestación parte de la premisa de que el consultante determina su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa y que tributa en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen general.

  3. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

    El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (BOE del 29 de diciembre).

    En relación con la primera cuestión expresamente planteada en el escrito de consulta hay que señalar que el artículo 95 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

    “Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

    Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

    1. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

    2. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

    3. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

    4. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

    5. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

      Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

      1. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

        (…).

      2. Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.

        La mencionada regularización se ajustará al procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley para la deducción y regularización de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducción respecto del total por el porcentaje que represente el grado...

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