Cuestión Vinculante nº V2824-14 de Direccion General de Tributos, 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
Normativa aplicadaCódigo de Comercio art. 35 TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 14-1-c) -e), 19-1

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

De acuerdo con el artículo 35 del Código de Comercio, el resultado del ejercicio se determina por la diferencia de ingresos y gastos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean.

Por su parte, el TRLIS, en el artículo 19.1, establece que "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros."

En cualquier caso, puede haber gastos integrados en la cuenta de pérdidas y ganancias que no sean fiscalmente deducibles. En este sentido, el artículo 14 del TRLIS establece lo siguiente:

"1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(…).

  1. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

    (…).

  2. Los donativos y liberalidades.

    No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

    (…)."

    De acuerdo con la normativa expuesta, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe...

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