Consulta no vinculante nº 0006-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Enero de 2002

Fecha10 Enero 2002

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden de 29 de noviembre de 2000, aplicable en el 2001, se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. En este caso, como la actividad la desarrolla una sociedad civil los empresarios serán los socios.

Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Aplicando la regla general de cómputo para el personal no asalariado a las sociedades civiles, cada socio se computará por 1, salvo que...

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