Consulta no vinculante nº 2539-03 de Direccion General de Tributos, 30 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 20 bis
  1. La consulta planteada tiene por objeto determinar cÛmo tributan los dividendos obtenidos por una sociedad residente en EspaÒa como consecuencia de su participaciÛn en una sociedad residente en Marruecos.

    Los dividendos percibidos constituyen uningreso para la consultante. El mejor tratamiento fiscal para tales ingresos es que queden exentos, es decir, que no se incluyan en la base imponible de la sociedad espaÒola, a fin de evitar que se produzca la doble imposiciÛn econÛmica internacional. …sta es la finalidad del artÌculo 20 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), que establece la exenciÛn para evitar la doble imposiciÛn econÛmica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisiÛn de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaÒol. La aplicaciÛn de dicho precepto exige que se cumplan varios requisitos, que han de analizarse en relaciÛn con los tÈrminos de la presente consulta.

    Primero. Que el porcentaje de participaciÛn, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100. La participaciÛn correspondiente se deber· poseer de manera ininterrumpida durante el aÒo anterior al dÌa en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deber· mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

    En el caso objeto de la presente consulta puede entenderse cumplido el requisito relativo al porcentaje de participaciÛn, ya que es del 49 por 100. En cuanto al periodo mÌnimo de tenencia de 1 aÒo, puede entenderse cumplido en la medida en que dicha participaciÛn se mantenga durante dicho espacio de tiempo.

    Segundo. Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idÈntica o an·loga al Impuesto sobre Sociedades espaÒol en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten. La norma seÒala que se presumir· cumplido este requisito, salvo prueba en contrario, cuando la entidad participada sea residente en un paÌs con el que EspaÒa tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposiciÛn internacional, que le sea deaplicaciÛn y que contenga cl·usula de intercambio de informaciÛn.

    En este sentido, ha de seÒalarse que el 10 de julio de 1978 se firmÛ un Convenio entre los Estados espaÒol y marroquÌ para evitar la doble imposiciÛn en materia de impuestos sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Impuestos pagados en el extranjero
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Deducciones por doble imposición Deducciones por doble imposición internacional
    • 31 Agosto 2023
    ...6], CDGT 1447/2002, de 1 de octubre [j 7], CDGT 1907/2002, de 4 de diciembre [j 8], CDGT 1327/2003, de 16 de septiembre [j 9], CDGT 2539/2003, de 30 de diciembre [j 10], CDGTV 0370/2004, de 3 de diciembre [j 11], CDGT 0565/2005, de 5 de abril [j 12], CDGTV 0666/2005, de 22 de abril [j 13], ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR