Cuestión Vinculante nº V0414-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Febrero de 2007

Fecha27 Febrero 2007
  1. Cuestión planteada.

    En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo "personal no asalariado".

    En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

    Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

    En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    En el caso planteado no existe ninguna causa objetiva que quiebre la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado, pues en ningún caso se puede considerar como causa objetiva ser el único propietario de una sociedad limitada unipersonal, ya que esta circunstancia no se puede considerar como pluralidad de actividades, dado que como manifiesta la consultante no va a prestar trabajo por cuenta ajena a esta sociedad limitada.

    Por tanto, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizaría en función de la regla general, es decir, como 1.

  2. Cuestión planteada.

    La citada Orden EHA/3718/2005 define en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos nº 2.1, regla 2ª, de su anexo II, que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado.

    Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad...

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