Cuestión Vinculante nº V0064-06 de Direccion General de Tributos, 13 de Enero de 2006

Fecha13 Enero 2006

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, establece, en sus apartados 3 y 6, referentes a la reinversión, que:

"(…)

3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

  1. Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades económicas.

  2. Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de los mismos.

    No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social y los representativos en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

    (….)

    6. Mantenimiento de la inversión.

  3. Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto que su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior.

  4. La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado en el apartado anterior determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en el presente capítulo. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley."

    Por tanto, si la reinversión se materializa en valores, los mismos deben representar una participación de, al menos, el 5% del capital o fondos propios de la entidad, con independencia del grado de participación que se tuviese tanto antes como después de la adquisición de esa participación y siempre que se realice en el plazo establecido en el artículo 42.4 del TRLIS y se mantengan durante el período mínimo exigido.

    En los casos de adquisición de elementos del inmovilizado material o inmaterial, la norma exige...

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