Cuestión Vinculante nº V1951-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicadaLey 58/2003 General Tributaria. Artículo: 63. Código Civil. Artículo: 1172

El artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la regulación de la imputación de pagos y en relación a la misma dispone que:

1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.

2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.

3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua.

Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.

4. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección quinta de este capítulo.

Por su parte, el Código Civil, al regular la extinción de las obligaciones al referirse a la imputación de pagos el primer párrafo del artículo 1172, establece que:

El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.

De todo lo anterior se desprende que las deudas tributarias son autónomas, de tal forma que fuera de los casos de ejecución forzosa, corresponde al obligado tributario determinar libremente la deuda tributaria a la cual desea que se impute cada pago que realice, sin que el Ayuntamiento acreedor pueda exigir que se realice el pago conjunto de varias deudas tributarias correspondientes a todos los periodos...

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