Consulta no vinculante nº 1586-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaOrden HAC/225/2003, Apartado Primero-2

La actividad comprendida en el epígrafe 659.4 de la Sección primera de las Tarifas del IAE se encuentra entre las actividades que el apartado primero de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 12 de febrero), incluyen en el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA.

El número 2 del citado apartado primero, en sus párrafos segundo y tercero, establece que, además de la actividad principal, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal y que, para las actividades recogidas en el anexo ll de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal.

A este respecto, en la nota incluida para el citado epígrafe 659.4 en el anexo II de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, se establece: "el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas...

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