Consulta no vinculante nº 1401-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 230/1963, Art. 58-2; Ley 40/1998, Art. 36, 55; RIRPF (RD 214/1999) Arts.51, 57

Se debe analizar en primer lugar, si la vivienda en construcción transmitida puede ser calificada como vivienda habitual, a efectos de determinar la procedencia de las deducciones practicadas.

Así el artículo 51 del RD 214/1999 (Reglamento del IRPF), de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el concepto de vivienda habitual y señala que:

  1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

  2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

    Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

    Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito, se puede concluir que la vivienda en construcción transmitida no cumple los requisitos reglamentariamente previstos para poder ser calificada fiscalmente como vivienda habitual ya que, en primer lugar, no ha constituido residencia habitual de la consultante por periodo continuado de al menos tres años, y en segundo lugar, y dado que la misma fue objeto de transmisión sin haber concluido la construcción, no ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por aquella, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    En consecuencia, resultan...

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