Cuestión Vinculante nº V1618-08 de Direccion General de Tributos, 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 8 y 21
  1. El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, contempla la exención de los dividendos, participaciones en beneficios y de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de la participación de entidades no residentes en territorio español siempre que se cumplan determinados requisitos.

    En concreto, la letra b) del apartado 1 del artículo 21 exige lo siguiente:

    "b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.

    A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, siquiera sea parcialmente, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquélla.

    Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

    En ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal."

    De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de diciembre, en su apartado 1, tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente. A estos efectos, la disposición transitoria segunda de la misma ley dispone que "en tanto no se determinen reglamentariamente los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991."

    Precisamente, el Real Decreto 1080/1991 califica el territorio de las Bahamas como paraíso fiscal. Por ello, resulta necesario determinar si las entidades O1 y O2 se consideran o no residentes en un paraíso...

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