Cuestión Vinculante nº V0455-06 de Direccion General de Tributos, 21 de Marzo de 2006

Fecha21 Marzo 2006

El artÌculo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

"ArtÌculo 41. DeducciÛn por creaciÛn de empleo para trabajadores minusv·lidos.

  1. Ser· deducible de la cuota Ìntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/aÒo de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusv·lidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integraciÛn social de minusv·lidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el perÌodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusv·lidos con dicho tipo de contrato del perÌodo inmediatamente anterior.

  2. Para el c·lculo del incremento del promedio de plantilla se computar·n, exclusivamente, los trabajadores minusv·lidos/aÒo con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los tÈrminos que dispone la normativa laboral.

  3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducciÛn prevista en este artÌculo no se computar·n a efectos de la libertad de amortizaciÛn con creaciÛn de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artÌculo 109 de esta ley".

El artÌculo 39 de la Ley 13/1982 establece lo siguiente:

"Uno. Corresponde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a travÈs de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocaciÛn de los minusv·lidos que finalicen su recuperaciÛn profesional cuando Èsta sea precisa.

Dos. A los efectos de aplicaciÛn de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusv·lidos como a las Empresas que los empleen, se confeccionar· por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusv·lidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados.

Tres...

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