Cuestión Vinculante nº V1850-07 de Direccion General de Tributos, 10 de Septiembre de 2007

Fecha10 Septiembre 2007

En relación con la eliminación de la doble imposición internacional sobre rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, debe diferenciarse los siguientes casos:

Países sin convenio para cortar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio con España.

La eliminación de la doble imposición internacional se realizará conforme al método general previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según el cual:

"1. Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.

    No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.

    Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.

  2. El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

    1. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.

    2. Cuando el sujeto pasivo haya obtenido en el período impositivo varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando las procedentes de un mismo país salvo las rentas de establecimientos permanentes, que se computarán aisladamente por cada uno de éstos.

    3. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos".

      Si la renta se corresponde con dividendos, la doble imposición se eliminará conforme a lo establecido en el artículo 32 o artículo 21 del TRLIS, según proceda.

    4. Países con convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio con España.

      Atendiendo a la...

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