Cuestión Vinculante nº V0844-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Abril de 2007

Fecha20 Abril 2007
  1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), está sujeta a dicho Impuesto la prestación de servicios que el ayuntamiento a que se refiere el escrito de consulta realiza en favor de la sociedad consultante, consistente en la cesión del derecho de explotación del servicio de hotel, bar, cafetería y restaurante en unas dependencias de titularidad municipal y mediante el pago de una cantidad anual, por considerase efectuado por el referido ayuntamiento en el desarrollo de una actividad que tiene carácter de empresarial a efectos del citado Impuesto.

    Cabe plantearse si podría resultar aplicable a la referida prestación de servicios efectuada por el ayuntamiento en favor de la sociedad consultante el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido previsto para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas en el número 9º del artículo 7 de la citada Ley 37/1992.

    La respuesta a esta cuestión es negativa, pues, como ha señalado la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda en el informe emitido el 30 de julio de 1997 a solicitud de esta Dirección General, los contratos que tienen por objeto la explotación de cafeterías y comedores en centros públicos son contratos administrativos especiales, sin que los mismos puedan calificarse como contratos de gestión de servicios públicos ni tampoco como concesiones administrativas de dominio público.

    En el mismo sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en diversos informes emitidos al respecto; así, en el informe 67/99...

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