Cuestión Vinculante nº V1083-09 de Direccion General de Tributos, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
Normativa aplicadaTRLIS/ R.D.Leg. 4/2004: art. 10, 19 y 14.

De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la sociedad consultante, dedicada a la realización de proyectos de arquitectura, fue constituida en el año 1995 por dos socios, que hasta la fecha, realizaban su actividad profesional como profesionales independientes.

El concepto de sucesión en la actividad, recogido tanto en el artículo 72 de la ya derogada Ley, 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, como en el artículo 42.1.c) de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere, en exclusiva, a la sucesión, por parte del nuevo titular, en las deudas y obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por parte del anterior titular, por lo que en ningún caso, determina la sucesión en las restantes deudas u obligaciones de naturaleza no tributaria.

En el supuesto concreto planteado, la Audiencia Provincial de Gerona condenó, el 24 de octubre de 2001, a uno de los socios constituyentes de la sociedad consultante a abonar una indemnización por vicios surgidos en una construcción ejecutada en el ejercicio 1985, en el desempeño de su actividad profesional, como profesional independiente, habiéndose fijado definitivamente el quantum de dicha indemnización el 10 de marzo de 2008. Por tanto, la obligación consistente en el pago de dicha indemnización no tiene naturaleza tributaria por lo que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la sociedad consultante no tendrá la consideración de responsable de dicha deuda u obligación. .

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS:

"En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por otra parte, el artículo 19 del TRLIS recoge tanto el principio de devengo, como principio de imputación temporal, como, de manera expresa, los principios de correlación de ingresos y gastos y de inscripción contable, en los siguientes términos:

1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo...

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