Cuestión Vinculante nº V2245-06 de Direccion General de Tributos, 10 de Noviembre de 2006

Fecha10 Noviembre 2006
  1. El artículo 12.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "5. Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable a la fecha de adquisición de la participación se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deducción del artículo 37 de esta ley sin perjuicio de lo establecido en la normativa contable de aplicación.

    La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las dotaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo".

    El artículo 12.5 del TRLIS es aplicable a determinadas participaciones adquiridas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 del mismo texto legal, que se podrían resumir en los siguientes:

    - Adquisición de una participación de, al menos, un 5% del capital en una entidad no residente en territorio español.

    - La sociedad participada tiene que estar gravada por un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades.

    - La entidad participada ha de realizar actividades empresariales en el extranjero. Este requisito se mide a través de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la entidad participada, cuando al menos el 85% de los mismos proceda de la realización de dichas actividades.

    Una vez determinado el cumplimiento de estos requisitos se procederá de la siguiente manera:

    Se tomará el precio de adquisición de cada participación, del que se restará su valor teórico contable, fijado en la fecha en la que se adquiere la participación.

    El citado valor teórico representará la parte proporcional de los fondos propios de la entidad no residente en territorio español que corresponda a la participación ostentada sobre ella, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas de la entidad participada.

    La diferencia positiva existente entre las...

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