Cuestión Vinculante nº V2386-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaTRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 35-1 i)

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto objeto de consulta nos encontramos, desde un punto de vista fiscal, ante un contrato de contenido equivalente al de una renta vitalicia, caracterizado por el establecimiento de una relación jurídica en virtud de la cual la deudora de los alimentos se obliga a pagar a sus padres, rentistas-alimentistas, una prestación vitalicia en especie que consiste en proveerles de vivienda, vestido y asistencia médica y farmacéutica.

Desde el punto de vista de la consultante no se genera renta a efectos del Impuesto en el momento de constitución de la renta.

No obstante, la letra i) del apartado 1 del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), dice que "cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la extinción de rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patrimonial se computará, para el obligado al pago de aquéllas, por diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas."

Es decir, en el momento de la extinción de la renta, que coincidirá con el del fallecimiento de los rentistas, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial en la consultante, por la diferencia entre el capital recibido, 145.750 euros, y el valor de la prestación efectivamente satisfecha hasta dicho momento, es decir, por el valor actual actuarial de la renta, calculada teniendo en cuenta las tablas actuariales de mortalidad así como un tipo de interés que atienda a criterios de mercado.

La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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