Cuestión Vinculante nº V2213-07 de Direccion General de Tributos, 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 121

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), son sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. No obstante, el artículo 9 del TRLIS dispone que están parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

La consultante es una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para llevar a cabo una acción común, para proceder al desarrollo del planeamiento de los terrenos incluidos en el ámbito con los instrumentos urbanísticos y jurídicos necesarios, hasta el momento en que se constituya la Junta de Compensación. Por tanto, dado que tiene personalidad jurídica, es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, a la que será de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas en cuanto no tenga ánimo de lucro.

En cuanto a las Juntas de Compensación, son entidades urbanísticas colaboradoras de constitución voluntaria, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, de acuerdo con la normativa sobre gestión urbanística, siendo, por tanto, sujetos pasivos de este impuesto a los que se aplicará el régimen de las entidades parcialmente exentas en cuanto no tengan ánimo de lucro.

De los hechos manifestados en la consulta parece deducirse que el objeto de la asociación es similar al de la junta de compensación, realizando iguales funciones en tanto no se...

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