Cuestión Vinculante nº V1372-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 7, q)

La regulación legal de la indemnización reconocida a la consultante se recoge en el Título V (De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia) del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE del día 2), que en su artículo 294 determina lo siguiente:

"1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

  1. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

  2. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior".

A su vez, el mencionado apartado 2 del artículo 293 dispone que "tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse".

El hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia y la remisión que hace el precepto transcrito a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado (artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 429/1993) nos llevan —en el ámbito del IRPF— al párrafo q) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se declaran rentas exentas "las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia...

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