Cuestión Vinculante nº V0984-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1

El artículo 68.1.1º de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, el cual, en su punto 1, dispone que "con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años", salvo concurrencia de determinadas circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda en un plazo inferior.

Conforme a ello, para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Por tanto, referente de la vivienda que en 2012 constituye su residencia habitual, y partiendo de la hipótesis de que el 100 por ciento de la propiedad pertenece a su cónyuge -considerando el régimen matrimonial que tengan estipulado-, al carecer el consultante de propiedad sobre la misma esta no tiene para él la consideración de vivienda habitual a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. En consecuencia, no podrá practicar en dicho ejercicio deducción alguna en función de las cantidades que destine a amortizar el préstamo hipotecario que la grava y en el cual es prestatario.

Referente de la otra vivienda, de la que sí es propietario en un 50 por ciento, y aun no haber residido en ella durante 2012, hay que traer a colación la regla que se dispone dentro del último párrafo del apartado 1º del citado artículo 68.1 de la LIRPF:

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o...

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