Cuestión Vinculante nº V2729-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Noviembre de 2011

Fecha17 Noviembre 2011

La instrucción nº 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo I de la Orden EHA/99/2010, 28 de enero, por la se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero) establece en su párrafo segundo la forma de aplicar los índices de rendimiento neto a las ayudas directas de pago único derivadas de la Política Agraria Comunitaria, disponiendo:

La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.

De acuerdo con esta norma, para la determinación del rendimiento neto previo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales incluidas en el anexo I de la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva en 2010, el titular de la misma debe tener en consideración si obtiene, o no, otros ingresos derivados de la actividad agrícola y ganadera.

En el caso que obtenga, además de los que correspondan a la ayuda directa, otros ingresos derivados de cultivos o explotaciones, deberá añadir a los ingresos derivados de...

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