Cuestión Vinculante nº V0933-12 de Direccion General de Tributos, 27 de Abril de 2012

Fecha27 Abril 2012

El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece que:

"1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

  2. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

  3. Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

  4. Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

  5. Que la entidad disponga de los requisitos contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

  1. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.

  2. (..).

  3. (..).

  4. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1"

De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante tiene como actividad principal dar soluciones tecnológicas y servicios de información para mejorar la eficiencia y la seguridad de las empresas. En particular, la actividad de I+D+i desarrollada por las diferentes compañías del grupo en España, se concreta, generalmente, en la creación de algoritmos.

En la actualidad, la consultante se está planteando llevar a cabo la cesión de los mencionados algoritmos a una entidad de nueva creación, residente en España, la cual, a su vez, cedería el derecho de uso o de explotación de los mismos a las entidades de las diferentes verticales del grupo para su utilización en el...

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