Cuestión Vinculante nº V0933-12 de Direccion General de Tributos, 27 de Abril de 2012
Fecha | 27 Abril 2012 |
El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece que:
"1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
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Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
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Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
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Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
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Que la entidad disponga de los requisitos contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
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La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
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(..).
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(..).
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En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1"
De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante tiene como actividad principal dar soluciones tecnológicas y servicios de información para mejorar la eficiencia y la seguridad de las empresas. En particular, la actividad de I+D+i desarrollada por las diferentes compañías del grupo en España, se concreta, generalmente, en la creación de algoritmos.
En la actualidad, la consultante se está planteando llevar a cabo la cesión de los mencionados algoritmos a una entidad de nueva creación, residente en España, la cual, a su vez, cedería el derecho de uso o de explotación de los mismos a las entidades de las diferentes verticales del grupo para su utilización en el...
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Reducciones de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. El llamado “Patent Box”.
...0829/2011 [j 2] y CDGTV 0830/2011 [j 3], ambas de 31 de marzo de 2011; CDGTV 2511/2011, de 20 de octubre de 2011 [j 4] y CDGTV 0933/2012, de 27 de abril de 2012 [j 5]. La reducción del 50% se aplicaba sobre los ingresos brutos y no sobre los beneficios netos derivados de tal cesión. No todo......