Cuestión Vinculante nº V1790-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Julio de 2011

Fecha11 Julio 2011

Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos está sujeto a retención o ingreso a cuenta con independencia de su calificación, según establece el artículo 101.8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y el artículo 75.2 a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El importe de las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles se regula en el artículo 100 del RIRPF, que dispone:

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se practicarán las citadas retenciones en la medida en que la persona que satisfaga o abone los rendimientos esté obligado a retener o ingresar a cuenta, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 del RIRPF, que dispone:

"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    (…)"

    De acuerdo con lo manifestado por el consultante, el pagador de las rentas sujetas a retención es un tercero que realiza una actividad económica por lo que según lo dispuesto anteriormente estará obligado a practicar la retención correspondiente.

    En cuanto al nacimiento de la obligación de retener, el artículo 78 de RIRPF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR