Cuestión Vinculante nº V0472-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Febrero de 2011

Fecha28 Febrero 2011
  1. Conforme al artículo 5.Uno.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la condición empresario o profesional "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes"

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

    El arrendamiento de bienes es, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, una prestación de servicios (artículo 11,Dos,2º de la Ley 37/1992), cuyo devengo se produce, como ocurre en general en las operaciones de tracto sucesivo (artículo 75.Uno.7º de la Ley 37/1992), en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

    Es importante señalar, a estos efectos, que el artículo 75 de la Ley 37/1992, regulador del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prescinde en todos los casos del momento en que se efectúa el pago del precio por el destinatario de las operaciones sujetas, salvo en un supuesto en el que resulta obligatorio situar el devengo del tributo en el momento del cobro, a saber: el supuesto en que el destinatario de las operaciones gravadas efectúa pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, regulado en el artículo 75.Dos de la citada ley 37/1992.

    De acuerdo con lo expuesto, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele la relación contractual arrendaticia o de explotación de los apartamentos turísticos, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En consecuencia, en tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, en su caso, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio, o bien por término del plazo de tres años del contrato, se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo.

    En concreto se debe expedir factura por el periodo consultado de julio-septiembre 2009 e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en la misma.

    El artículo 80, apartado Cuatro de la Ley 37/1992, según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (BOE de 13 de abril), de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, dispone lo siguiente:

    "Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

    A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

    1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

      No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reglas generales del devengo en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Devengo del IVA
    • 11 Marzo 2016
    ...devengo del IVA se produce, aunque se produzca el impago de la renta, con independencia de que pueda reclamarse el mismo (CDGTV n º 0472-11, de 28 de febrero de 2011 [j 7]). LOS SUJETOS PASIVOS QUE HAYAN OPTADO, DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, POR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CAJA, TIENEN REGLAS P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR