Cuestión Vinculante nº V1575-09 de Direccion General de Tributos, 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7, 9, 10, 14, 121 y 122

El artículo 81 texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo. El artículo 82 de dicha Ley dispone que las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que son sujetos pasivos del mismo las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Las comunidades de usuarios reguladas en el texto refundido de la Ley de Aguas tienen el carácter de corporaciones de derecho público, tal como dispone el artículo 82 del mismo, por lo que serán sujetos pasivos de este Impuesto en cuanto tengan personalidad jurídica, como sucede en el caso de la entidad consultante.

El artículo 9.3 del TRLIS, por su parte, establece que estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII del mismo, entre otros, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Atendiendo a la naturaleza y a los fines que se presumen para la entidad consultante, puede partirse del supuesto de que la misma disfruta de un régimen de exención parcial, en los términos previstos por el capítulo XV del título VII del TRLIS, partiendo de que se trate de una entidad que carece de finalidad lucrativa.

En la regulación del capítulo XV del título VII del TRLIS, su artículo 121 dispone que:

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

(…)

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se...

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