Cuestión Vinculante nº V1834-07 de Direccion General de Tributos, 7 de Septiembre de 2007
Fecha | 07 Septiembre 2007 |
El artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece una deducción en la cuota íntegra por la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sobre la parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.
En relación con esta deducción, el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece lo siguiente:
1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.
Por otro lado, el apartado 2 del citado artículo 34 del RIS enumera los vehículos industriales o comerciales que tienen la consideración a efectos de la aplicación de esta deducción:
a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo periodo impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.
b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.
El artículo 35 del RIS sigue desarrollando los requisitos de esta deducción:
"1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
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Deducciones por inversiones medioambientales. Artículo 39.1 TRLIS vigente hasta 2015
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