Cuestión Vinculante nº V0949-08 de Direccion General de Tributos, 13 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Normativa aplicada | TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108 |
El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión se establece en el capítulo XII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 25 de marzo. El ámbito de aplicación de dicho régimen se delimita en el artículo 108:
"Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.
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Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
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Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
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Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."
A efectos fiscales, el cómputo del importe neto de la cifra de negocios en el caso de entidades que formen parte de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio ha sido tratado a través de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.
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