Cuestión Vinculante nº V1519-08 de Direccion General de Tributos, 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 42

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), en particular, el artículo 42 "Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios" con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007.

El apartado 1 del artículo 42 del TRLIS, en su actual redacción, dispone:

1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 el artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

Por la escasa información aportada en el escrito de consulta no se puede concluir que la transmisión por venta del local y la adquisición de la nave cumpla los requisitos de las letras a) de los apartados 2 y 3 del artículo 42 que a continuación se trascriben:

2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a)Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

..

3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

Los elementos patrimoniales en los que debe...

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