Cuestión Vinculante nº V2692-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaRIRPF RD 1775/2004, Art. 60; TRLIRPF, RDLg 3/2004, Art. 83.

El artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) -en adelante TRLIRPF-, cuyo desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, (BOE de 4 de Agosto) –en adelante RIRPF-, regulaba la deducción por maternidad en el período impositivo 2006.

El apartado 1 del citado artículo 83 establecía que:

"Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años".

De la lectura de este apartado puede concluirse que, con carácter general los requisitos para tener derecho a esta deducción son:

  1. - Ser mujer.

  2. - Tener un hijo, por adopción o naturaleza, o bien un acogido o tutelado.

  3. - El hijo, acogido o tutelado debe convivir con la contribuyente, ser soltero, no tener rentas anuales superiores a 8000 euros, y tener menos de tres años, salvo en los casos de adopción y acogimiento en los que basta con que sea menor de 18 años en la fecha del acogimiento o la adopción.

  4. - Realizar una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena.

  5. - Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el supuesto planteado, la consultante se encontraba en situación de desempleo durante los meses de enero a junio del año 2006 y aunque mantuviera la cotización a la Seguridad Social, no realizaba una actividad ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, incumpliendo con ello uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad. Por tanto, durante esos meses la consultante no tenía derecho a esta deducción.

La presente contestación se formula...

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