Cuestión Vinculante nº V0488-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 5 de Marzo de 2007

Fecha05 Marzo 2007

Desde el punto de vista financiero la letra a) del artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones regula las contingencias susceptibles de ser cubiertas a través de estos instrumentos de previsión social. Asimismo, el artículo 7 de su Reglamento (aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) define las contingencias "susceptibles de cobertura en un plan de pensiones", léase: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, y finalmente el fallecimiento del partícipe o del beneficiario.

Una vez acaecida la contingencia deberá comunicarse la misma, señalándose la forma en que se va a percibir. Con respecto a las modalidades en que la prestación puede ser percibida, el primer apartado del artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones distingue tres, a saber: en forma de capital, en forma de renta o prestaciones mixtas. En particular, en relación con la primera de ellas dispone:

"a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.

(…)"

Una vez sentado lo anterior se van a analizar las implicaciones que, desde el punto de vista fiscal, conlleva la percepción de las prestaciones de un plan de pensiones en forma de capital.

El artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece que "las prestaciones recibidas por beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". En su segundo apartado dispone que cuando dichas prestaciones se materialicen en un capital único, el importe percibido recibirá el tratamiento que establezca la normativa tributaria.

A este respecto debe indicarse en primer lugar, que a partir del 1 de enero de 2007 está en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando derogado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de...

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