Cuestión Vinculante nº V1898-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 13 de Septiembre de 2007

Fecha13 Septiembre 2007
  1. La deducciÛn por inversiÛn en vivienda habitual se recoge en los artÌculos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), y, en su desarrollo, en los artÌculos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF) (BOE del 31), siendo el primero de ellos donde se establece la configuraciÛn general de la deducciÛn estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, "los contribuyentes podr·n aplicar una deducciÛn por inversiÛn en su vivienda habitual". Dicha deducciÛn se aplicar· sobre "las cantidades satisfechas en el perÌodo de que se trate por la adquisiciÛn o rehabilitaciÛn de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Igualmente, dispone que "la base m·xima de esta deducciÛn ser· de 9.015 euros anuales y estar· constituida por las cantidades satisfechas para la adquisiciÛn o rehabilitaciÛn de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaciÛn ajena, la amortizaciÛn, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interÈs variable de los prÈstamos hipotecarios regulados en el artÌculo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econÛmica, y dem·s gastos derivados de la misma."

    En el presente caso, el consultante se dispone a adquirir un 50% del pleno dominio del inmueble del que posee ya el 50% restante, el cual viene constituyendo su vivienda habitual.

    De acuerdo con el citado precepto, a los importes que satisfaga por la adquisiciÛn de la citada nueva participaciÛn les ser· de aplicaciÛn la deducciÛn por inversiÛn en vivienda habitual, debiendo cumplir las dem·s condiciones y requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.

  2. La exenciÛn de la ganancia patrimonial por reinversiÛn en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artÌculo 38 de la LIRPF, en el artÌculo 41 del Reglamento del Impuesto, su apartado 1 dispone:

    1. Podr·n gozar de exenciÛn las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisiÛn de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisiciÛn de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artÌculo. (Ö)

    Para la calificaciÛn de la vivienda como habitual, se estar· a lo dispuesto...

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