Cuestión Vinculante nº V0195-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaRIRPF RD 439/2007, Art. 34, 35

La actividad de comercio al por menor de material y pequeños aparatos eléctricos, epígrafe 653.2, es una de las actividades incluidas, por el artículo 2.1 de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Por otra parte, el artículo 34.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, establece al regular la exclusión del método de estimación objetiva, que será causa de exclusión de este método la incompatibilidad de este método con el método de estimación directa.

Añadiendo, el apartado 3 del mencionado artículo 34 del Reglamento del IRPF que "la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento"

Por su parte, el artículo 35 del mencionado Reglamento establece que cuando los contribuyentes determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas por dicho método, en la modalidad que corresponda.

Llevados todos estos preceptos al caso planteado, se observa que la actividad que en 2009 va a desarrollar el consultante se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Por lo que se refiere a la incompatibilidad con la estimación directa, ésta produjo en 2005, por lo que en 2009 ha transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva.

Por tanto, se debe analizar si al comienzo del año 2009 subsiste esta incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva.

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