Cuestión Vinculante nº V2462-08 de Direccion General de Tributos, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 19-3

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En relación a la imputación temporal, el artículo 19 del TRLIS establece que:

1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. (…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Principio de inscripción contable
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Reglas de imputación temporal de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades Principio de Inscripción Contable
    • 5 Julio 2023
    ...impositivo de su contabilización produciría una tributación inferior, no siendo procedente la imputación fiscal al mismo (CDGTV 2462/2008, de 22 de diciembre de 2008 [j 5] y CDGTV 1327/2007, de 20 de junio de 2007 [j 6]), es decir, si los gastos corresponden a ejercicios prescritos, deben n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR