Cuestión Vinculante nº V2397-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Noviembre de 2005

Fecha25 Noviembre 2005
  1. y 2ª Cuestiones.

    El artículo 129 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 29), regula las obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En particular, el apartado uno de dicho artículo establece:

    "Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º y 5º de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente.

    La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades".

    Por tanto, la consultante no deberá repercutir el Impuesto con ocasión de la entrega del bien de inversión (cosechadora) a que se refiere la consulta.

    En lo que se refiere a la documentación de la operación, la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, dispone que deberá expedirse factura y copia de ésta en las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    Sin embargo, el apartado 3 del artículo 3 del mismo Reglamento releva de la obligación de expedición de factura a las operaciones que se realicen por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con excepciones no aplicables en este caso. En consecuencia, desde el ámbito tributario no es preceptiva la expedición de dicha factura, sin perjuicio de cómo se documente la realización de la operación y de lo dispuesto en la disposición adicional primera del mencionado Reglamento de facturación, en relación con los deberes de facturación en otros ámbitos.

    Por tanto, al no existir obligaciones tributarias de facturación, la expedición de...

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