Cuestión Vinculante nº V1055-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-g)

En el escrito de consulta expone la consultante que en octubre de 2001, pasó a la situación de jubilada por incapacidad permanente total por enfermedad, percibiendo la correspondiente pensión del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Con posterioridad, se somete a reconocimientos médicos en cuya virtud se indica que la enfermedad que padece se ha agravado y, por otra parte que en el año 2004 se le ha reconocido el grado de discapacidad del 65 por ciento,

Extractado el asunto que trae causa, procede señalar, en lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, lo siguiente:

Las cantidades que se perciben del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente total, se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al considerar que tendrán tal consideración -de rendimientos del trabajo-: «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares, sin perjuicio de lo...

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