Cuestión Vinculante nº V2395-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Noviembre de 2005
Fecha | 25 Noviembre 2005 |
El artÌculo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), dispone que podr·n excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisiÛn de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisiÛn se reinvierta en la adquisiciÛn de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En desarrollo de lo dispuesto en el artÌculo 36, la regulaciÛn de la exenciÛn por reinversiÛn en vivienda habitual aparece recogida en el artÌculo 39 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), donde se establece lo siguiente:
"1. Podr·n gozar de exenciÛn las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisiÛn de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisiciÛn de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artÌculo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiaciÛn ajena, se considerar·, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisiÛn en el principal del prÈstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisiÛn.
A estos efectos, se asimila a la adquisiciÛn de vivienda su rehabilitaciÛn, en los tÈrminos previstos en el artÌculo 54.5 de este Reglamento.
Para la calificaciÛn de la vivienda como habitual, se estar· a lo dispuesto en el artÌculo 53 de este Reglamento.
(Ö)".
El artÌculo 53 del Reglamento del Impuesto define la vivienda habitual del contribuyente como la edificaciÛn que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres aÒos. Enumera, a continuaciÛn, una serie de excepciones al cumplimiento de este plazo, como el fallecimiento del contribuyente o la concurrencia de otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebraciÛn de matrimonio, separaciÛn matrimonial, traslado laboral, obtenciÛn del primer empleo o cambio de empleo, u otras an·logas justificadas.
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